El fallecimiento de un jubilado otorga a sus familiares el derecho a cobrar una pensión derivada de la jubilación que éste cobraba.
FUENTE : www.anses.gob.ar
A quiénes les corresponde
Cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado fallecido.
Requisitos
- Cónyuge: Partida de Casamiento actualizada. (La actualización debe ser posterior a la fecha de deceso)
- Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
- Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Documentación
Del jubilado fallecido
- Partida de defunción.
- Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si es cónyuge o conviviente del jubilado
- DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si es hijo incapacitado para trabajar
- Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
- Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
- Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Del representante
- DNI, LC o LE.
- Formulario PS 6.4 - Carta Poder.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si es abogado o gestor, deberá estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado.
Trámite
El trámite se puede hacer presencialmente o por internet.
Si querés realizarlo por internet solo podés hacerlo dentro de los 4 meses posteriores al fallecimiento.