Pensión por fallecimiento de un jubilado



El fallecimiento de un jubilado otorga a sus familiares el derecho a cobrar una pensión derivada de la jubilación que éste cobraba.
FUENTE : www.anses.gob.ar








A quiénes les corresponde

Cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado fallecido.

Requisitos

  • Cónyuge: Partida de Casamiento actualizada. (La actualización debe ser posterior a la fecha de deceso) 
  • Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años. 
  • Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Documentación

Del jubilado fallecido
Si es cónyuge o conviviente del jubilado 
Si es hijo incapacitado para trabajar 
Del representante

Trámite

El trámite se puede hacer presencialmente o por internet.
Si querés realizarlo por internet solo podés hacerlo dentro de los 4 meses posteriores al fallecimiento.