Docentes



Jubilados
Para el cálculo de la jubilación, si el cese en la actividad se produjo con anterioridad al 31/03/95, la remuneración a considerar del cargo u horas de cátedra desempeñadas será la vigente al 30/03/95. Si el cese en la actividad operó con posterioridad al 31/03/95, la remuneración a considerar del cargo u horas de cátedra desempeñadas será la vigente a la fecha de cese. El haber jubilatorio calculado recibirá un incremento por movilidad dos veces al año de acuerdo al Coeficiente de Variación Salarial.
Además, los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especiales computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos
Las certificaciones de servicios extendidas por los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada jurisdicción serán prueba suficiente a los fines de la acreditación del desempeño en el cargo.
Para acceder a su aplicación el docente jubilado deberá haber cesado en toda actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales, o privadas autorizadas a funcionar por la autoridad competente.
A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de mayo de 2005 el personal docente comprendido en el ámbito de aplicación del mencionado decreto, deberá aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente determinado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
La Secretaría de Seguridad Social está elaborando una resolución para resolver los reclamos de los beneficiarios docentes, no identificados como tales, a los efectos de determinar el derecho a la recomposición y/o movilidad. Hasta tanto, podrá presentar el reclamo de aplicación del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” en cualquier delegación de ANSES.
IMPORTANTE
Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

Requisitos que debe reunir

El Suplemento “Régimen Especial para Docentes”, sólo podrá percibirse previa acreditación a la fecha de petición de los siguientes requisitos:
  • Servicios Docentes Comprendidos
    • Los prestados en el ámbito nacional, definidos por el Estatuto del Docente - Ley Nº 14.473 y su reglamentación de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial.
    • Los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en los diferentes estatutos o normas de la respectiva jurisdicción, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al Estado Nacional, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso a) punto 4 de la Ley Nº 24.241.
    • Los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
    • Los prestados en regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, en tanto resulte otorgante de la prestación esta Administración Nacional, sin exigencia de un mínimo de servicios acreditados en el ámbito nacional.
    • La edad mínima requerida es la siguiente:
    Hombres Mujeres
    60 57
  • Servicios
    • Trienta (30) años de servicios docentes, o 25 (veinticinco) años de servicios docentes, si se acreditara que 10 de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos.
    • Si se acreditaran servicios docentes por un tiempo inferior al indicado precedentemente, con un mínimo de 10 años de servicios docentes, fueran o no al frente de alumnos y alternadamente otros de cualquier naturaleza, se determinará el derecho estableciendo los servicios y la edad requerida en proporción al tiempo de servicios y la edad exigida para cada tipo de tareas.
  • Cese
    • El cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances del Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido similar. A los fines de su acreditación, resultará prueba suficiente la constancia que del mismo extiendan los funcionarios designados por las autoridades competentes.

Documentación que debe presentar

  • Del titular
    • Exhibir DNI, LC, LE, para acreditar identidad.
    • En caso de no poseer DNI, LC, LE, deberá presentar constancia de DNI en trámite.
    • Formulario PS.6.269 “Solicitud Suplemento Especial Docentes - Dto. 137/2005” cumplimentado por cada uno de los empleadores con los que el titular se hubiese desempeñado al cese, certificado por funcionarios designados por las autoridades públicas competentes.
  • Del Representante
    • Exhibir DNI, LE, LC, para acreditar identidad.
    • Formulario Carta Poder P.S. 6.4 debidamente cumplimentado ó Poder General otorgado por Escribano Público; sólo en caso de que no figure en el recibo de cobro ( OPP / CPP ).
    • En caso de ser profesional o gestor deberá encontrarse además registrado en la Base de Gestores Autorizados como Abogado/ Gestor habilitado. En caso contrario deberá adjuntar:
      • Si es Abogado
        • Credencial habilitante
        • DNI y fotocopia de la 1ra. y 2da. hoja
        • Nota del Profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES
      • Si es gestor
        • Fotocopia del DNI, LC o LE 1º y 2º hoja
        • Nota del gestor solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

Información sobre Movilidad Docente

A partir del mes julio de 2009, los jubilados y pensionados docentes cobrarán sus haberes con el incremento previsto por la movilidad para el régimen diferencial. El correspondiente retroactivo a marzo de 2009 se abonará con los haberes del mes de agosto de 2009. La movilidad, que se aplicará dos veces al año en los meses de marzo y septiembre, corresponde a aquellos beneficiarios del SIPA identificados como ex trabajadores docentes al momento de su liquidación.
Incremento por Movilidad Docente para el mes de septiembre de 2009: 7,33%

Coeficiente de variación salarial

El Coeficiente de Variación Salarial quedó aprobado con la Resolución Nº14 de la Secretaría de la Seguridad Social. El mismo acumula las variaciones mensuales de las remuneraciones sujetas a aporte producidas en los haberes de los trabajadores docente en actividad hasta diciembre de 2008 , constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes.
El cálculo del coeficiente a partir de septiembre de 2009 se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso y para marzo de 2010 y en lo sucesivo julio a diciembre del año anterior.
El Consejo Federal de Educación y la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación deberán proveer en los meses de enero y julio de cada año la información necesaria para la construcción del índice respectivo.
  • Para beneficios con alta anterior a marzo de 1995 , el coeficiente se aplicará sobre los haberes a dicha fecha.
  • Para beneficios con alta posterior a marzo de 1995 , el coeficiente se aplicará sobre la fecha de alta real.
En ambos casos, la aplicación de dicho coeficiente absorbe el suplemento por movilidad, el suplemento docente Decreto Nº 137/05 y la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417.
La Secretaría de Seguridad Social está elaborando una resolución para resolver los reclamos de los beneficiarios docentes, no identificados como tales , a los efectos de determinar el derecho a la recomposición y/o movilidad. Hasta tanto, podrá presentar el reclamo de aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" en cualquier delegación de ANSES.