Investigadores Científicos y Tecnológicos



Jubilados
El Decreto Nº 160/05 creó el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el 85% de la remuneración del cargo de Investigador Científico o Tecnológico vigente a la fecha de cesación, a condición de que ese cargo se hubiere desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos.
Cuando en el desempeño del referido cargo no se alcanzare dicho período mínimo el haber de la prestación se establecerá en función a la remuneración correspondiente al cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período.
A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de mayo de 2005 los Investigadores Científicos y Tecnológicos comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado decreto, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente determinado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
En oportunidad de solicitar la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 160/05 deberá presentar el Formulario PS 6.273 “Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y Decreto Nº 160/05 – Investigadores Científicos y Tecnológicos” cumplimentado por cada uno de los empleadores con los que se hubiera desempeñado
Si el cese en la actividad operó con anterioridad al 31/03/95, la remuneración a considerar será la vigente al 30/03/95 para el cargo desempeñado al cese.Si el cese en la actividad operó con posterioridad al 31/03/95, la remuneración a considerar será la vigente a la fecha de cese. En ambos casos deberá tenerse presente que el cargo debe haberse desempeñado durante 24 meses consecutivos.
Dicho formulario se puede obtener desde aquí.
La Secretaría de Seguridad Social está elaborando una resolución para resolver los reclamos de los beneficiarios docentes, no identificados como tales, a los efectos de determinar el derecho a la recomposición y/o movilidad. Hasta tanto, podrá presentar el reclamo de aplicación del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” en cualquier delegación de ANSES.
IMPORTANTE
Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

Requisitos que debe reunir

El Suplemento “Régimen Especial para Trabajadores Científicos y Tecnológicos” solo podrá percibirse previa acreditación a la fecha de petición de los siguientes requisitos
  • Personal Comprendido
    • El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de estas actividades cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa.
    • El personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo, de acuerdo con lo que establece la ley 22.207 y que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.
    • Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 3245/83, modificado por su similar Nº 378/85, se entiende por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o dedicación completa, el que se especifica a continuación:
      • Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET): personal comprendido en el art. 6, inc. a (carrera de investigador científico y tecnológico) de la ley 20.464.
      • Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA): Agentes comprendidos en la clase A subclases I y II, indicados en el art. 2º del escalafón de personal aprobado por Res. 914/72 del Consejo Directivo de INTA y sus modificatorias.
      • Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI): Agentes de la clase A (personal técnico-científico) grupo A I, del agrupamiento de personal del estatuto y escalafón del INTI., capítulo II, apart. 2.1.1.1. Res. I N T I. Nº 240/71
      • Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas (INCYTH): Personal comprendido en el grupo A del régimen del estatuto y escalafón científico técnico aprobado por Decreto Nº 7801/61 (t. o. 1964), aplicable en virtud del Decreto Nº 732 del 29 de enero de 1973.
      • Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero: personal comprendido en el estatuto o régimen específico.
      • Organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas: Personal comprendido en las clases Ii y Id, y en el grupo C de la clase III, según el art. 12 del régimen para el personal de investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Nº 4381/73 y modificado por Decreto Nº 2780/77.
      • Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA): Personal comprendido en el Escalafón Parcial “A” - Personal Especializado - del Estatuto y escalafón por Decreto Nº 7801/61 (t.o. Decreto Nº 1457/64) sus modificatorios y aclaratorios.
      • Universidades Nacionales: docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad, las actividades indicadas, las que deberán comprender la enseñanza y publicación de investigaciones. A tal efecto, la Universidad certificará las publicaciones realizadas u obras ejecutadas, los cursos especiales dictados y demás antecedentes relevantes.
    • La edad mínima requerida es la siguiente:
      Hombres Mujeres
      65 60
  • Servicios
    • Trienta (30) años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales deben acreditarse como mínimo quince (15) años continuos o veinte (20) discontinuos en el cumplimiento de las actividades comprendidas en el Decreto Nº 160/05, como agente de uno o varios de los organismos mencionados en el mismo, sea en el país o en el extranjero, con la expresa condición que las correspondientes a los 5 años inmediatamente anteriores a la cesación definitiva en el servicio hayan sido desarrolladas en el país.
    • A los fines de la acreditación de la antigüedad requerida (30 años), podrá invocarse la Declaración Jurada de servicios, con ajuste a la escala establecida en el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 conforme a la fecha de cese, en tanto se encuentre acreditado el mínimo de 15 años continuos o 20 discontinuos a que alude el párrafo anterior.
  • Cese
    • El cese en la o las actividades comprendidas en el aludido decreto, de manera definitiva o condicionada, en este último caso conforme a las pautas establecidas por el Decreto Nº 9202/62.

Documentación que debe presentar

  • Del titular
    • Exhibir DNI, LC, LE, para acreditar identidad.
    • En caso de no poseer DNI, LC, LE, deberá presentar constancia de DNI en trámite.
    • Formulario PS 6.273 “Certificaciòn Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y Decreto Nº 160/05 – Investigadores Científicos y Tecnológicos”” cumplimentado por cada uno de los empleadores con los que se hubiese desempeñado al cese, certificado por funcionarios designados por las autoridades competentes.
  • Del Representante
    • Exhibir DNI, LE, LC, para acreditar identidad.
    • Formulario Carta Poder P.S. 6.4 debidamente cumplimentado ó Poder General otorgado por Escribano Público; sólo en caso de que no figure en el recibo de cobro ( OPP / CPP ).
    • En caso de ser profesional o gestor deberá encontrarse además registrado en la Base de Gestores Autorizados como Abogado/ Gestor habilitado. En caso contrario deberá adjuntar:
      • Si es Abogado
        • Credencial habilitante
        • DNI y fotocopia de la 1ra. y 2da. hoja
        • Nota del Profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES
      • Si es gestor
        • Fotocopia del DNI, LC o LE 1º y 2º hoja
        • Nota del gestor solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.