Jubilados |
Esta prestación se otorga a los afiliados mayores de 65 años de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho.
Consideraciones generales
El goce de la Prestación por Edad Avanzada por invalidez es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.- 1) Debe cumplir con los requisitos de edad y reunir treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
- 2) Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe solicitar un turno desde aquí o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 20hs, marcando la opción 5.
IMPORTANTE
Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.