Prestación por edad avanzada para Trabajadores Rurales



Jubilados
Esta prestación se otorga a los afiliados que hubieran prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.
Debe cumplir con los requisitos de 67 (sesenta y siete) años de edad y acreditar 10 (diez) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia.
Consideraciones Generales:
  • El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
    No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.
  • Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.
Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de servicios desde aquí; y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs.
IMPORTANTE
Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

Requisitos que debe reunir

  • Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.
  • Haber cumplido 67 (sesenta y siete) años de edad (Decreto 2433/93).
  • Acreditar 10 (diez) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia.
  • El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.

Documentación que debe presentar

  • Del titular
    • Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.
    • En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
    • Prueba de servicios:
      Serán validos como prueba documental cualesquiera de los instrumentos que se detallan, los cuales deberán ser presentados en original:
      • Constancia de afiliación al Régimen Previsional de las leyes 14.339, 18.037 y 24.241
      • Certificaciones de servicios con aportes extendidos por el empleador.
      • Recibos de sueldos.
      • Comprobante de afiliación como titular a la obra social del sector.
      • Certificado extendido por ANSES, del pago de las Asignaciones Familiares.
      • Sentencia Judicial o acto administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.
  • Del representante
    • Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
    • Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.
    • Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
    • Caso contrario, se deberá solicitar:
      • Si es profesional (abogado):
        • Credencial habilitante.
        • DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
        • Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de la ANSES
      • Si es gestor:
        • DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
        • Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de la ANSES