Sancionan Ley que restituye el 82% móvil a jubilación de docentes universitarios



Jubilados
Fuente: Télam
Todos los docentes universitarios podrán jubilarse con un haber equivalente al 82% de sus pares activos a partir de la ley aprobada hoy por el Senado, que restituye un derecho suspendido en los 90 y que era reclamado por los sindicatos del sector. El nuevo régimen jubilatorio abarca a unos 120.000 docentes de dedicación simple, semiexclusiva y exclusiva sin investigación, es decir el 85% de los trabajadores que no habían sido alcanzados por el sistema de jubilación vigente. Si bien el texto de la ley no menciona específicamente la movilidad, remite a una ley anterior que sí lo hace, por lo que las sumas que percibirán los profesores universitarios que se jubilen a partir de que se reglamente, estará sujeta también a los incrementos que se le den a los trabajadores activos.
La norma fue aprobada por unanimidad (56 votos) en el marco de la sesión en la que se debate la prórroga de las facultades delegadas e igualará al beneficio que ya tenían los educadores de los niveles primario y secundario.
"Estamos frente a una muy buena noticia para los 120 mil docentes de las universidades de todo el país", pues con la nueva ley los que tienen "dedicación simple y semiexclusiva igualarán sus beneficios a los de los profesores con dedicación exclusiva", destacó el ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni. Se trata de una iniciativa impulsada en diciembre del 2007 por el entonces ministro de Educación, Daniel Filmus, hoy senador nacional, que ayer recibió dictamen de comisión y hoy fue aprobada en el recinto. A través de este nuevo sistema, los docentes de educación superior deberán hacer a partir de esta ley un aporte adicional de 2 puntos (alcanzará el 13% del sueldo), para financiar el régimen especial.
El proyecto volvió al Senado tras una serie de modificaciones consensuadas en la Cámara de Diputados, donde fue aprobada el pasado 5 de agosto y enviada a la Cámara alta para su sanción definitiva.
Según el texto, el haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente no podrá ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Al respaldar el proyecto, Filmus explicó que la norma "busca responder a una reivindicación histórica: valorar algo de lo mejor que tenemos en la Argentina, que es el trabajo de los maestros y profesores, en este caso en particular de los docentes universitarios".
"Este proyecto viene a resolver una situación de más del 85% de los docentes universitarios, que son los que posen dedicación simple y exclusiva, que a partir de ahora van a poder gozar del 82 por ciento que era un viejo reclamo del sector", enfatizó el ex ministro de Educación a Télam. Las modificaciones realizadas por los diputados al texto original fueron consensuadas con Filmus; con el ministro de Educación, Alberto Sileoni; el ex titular de esa cartera, Juan Carlos Tedesco, y con el ministro de Trabajo, Carlos Tomada. La primera de ellas está referida a la edad jubilatoria, ya que el proyecto aumenta de 57 a 60 años la edad para la mujer y de 60 a 65 años para los varones, ya que los docentes universitarios adquieren con los años mayor experiencia y conocimientos, de acuerdo con los fundamentos.
En cuanto a beneficios por invalidez y los correspondientes a derechohabientes, se estableció que los docentes universitarios podrán acceder a la jubilación, cualquiera fuera su edad y antigüedad en el cargo, cuando la discapacidad psicofísica supere el 66 por ciento. También establece que tienen derecho al 82% del sueldo del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses. Para los que no superen una dedicación máxima de 20 horas y trabajen simultáneamente en otras actividades, la ley indica que a la jubilación por el régimen general se le sumará, por cada año de servicios simultáneos, el 2.7333% del 82 por ciento del mejor cargo desempeñado durante los 60 meses en toda la carrera de servicios universitarios. En ese caso, ese número surge de dividir el 82% por 30 años de aportes.
De esta manera, quien aportó 30 años como empleado de comercio y 10 años como docente, cobrará la suma del haber general más el 27,33% por la parte del sueldo docente. (Télam).